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Vika Beckerman
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Reloj checador en México: qué exige la LFT (art. 804) y hacia dónde va el registro electrónico

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Reloj checador en México: qué exige la LFT (art. 804) y hacia dónde va el registro electrónico

Si administras la infraestructura tecnológica de una empresa en México, es probable que el tema del control de asistencia te haya llegado desde Legal o desde RR. HH. con urgencia. No es para menos: la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones concretas para los patrones y las consecuencias de ignorarlas pueden costar caro en un juicio laboral.

Este artículo explica qué pide exactamente la ley, qué riesgo concreto representa el artículo 805 y por qué el registro electrónico —integrado al control de acceso físico— es hoy la solución más sólida técnica y jurídicamente.


Qué dice el artículo 804 de la LFT

Reloj checador en México: qué exige la LFT (art. 804) y hacia dónde va el registro electrónico

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos:

  • Listas de raya o nóminas (fracción II)
  • Controles de asistencia (fracción III)
  • Comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones y aguinaldo (fracción IV)

El plazo de conservación es de un año para la mayor parte de estos documentos, aunque en la práctica los litigios laborales se prolongan más, y muchos despachos recomiendan conservarlos al menos cinco años.

El punto crítico para el área de TI: la ley no especifica el formato. Un registro en papel, una hoja de Excel o un sistema biométrico son igualmente válidos siempre que sean confiables, íntegros y recuperables. Ahí es donde la tecnología marca la diferencia.


El riesgo real: artículo 805 y la presunción en contra del patrón

El artículo 805 es donde la cosa se pone seria. Si el patrón no exhibe los documentos requeridos por el 804 durante un juicio, el tribunal puede presumir ciertos los hechos que afirme el trabajador. En términos prácticos: si un empleado alega que trabajó horas extra no pagadas y la empresa no puede demostrar lo contrario con registros fehacientes, pierde.

Esta presunción invierte la carga de la prueba. No importa si operativamente el trabajador no hizo horas extra; si no hay registro, la empresa queda en una posición muy vulnerable. En litigios de alto valor económico —liquidaciones, reinstalaciones, reclamaciones de PTU— esto puede significar diferencias de cientos de miles de pesos.


Del reloj checador analógico al registro electrónico

Durante décadas, el "reloj checador" fue literalmente un aparato mecánico o electrónico que imprimía la hora en una tarjeta perforada. Hoy ese modelo sobrevive en algunas plantas industriales, pero presenta limitaciones claras:

  • Registro físico deteriorable: tarjetas húmedas, ilegibles o extraviadas.
  • Sin respaldo automático: si el equipo falla, los datos se pierden.
  • Sin trazabilidad de modificaciones: cualquier alteración es difícil de auditar.
  • Integración nula con nómina: requiere captura manual posterior.

El salto al registro electrónico resuelve todos estos problemas. Los sistemas modernos almacenan cada fichaje con marca de tiempo (timestamp), identificador del dispositivo y, en muchos casos, evidencia biométrica o criptográfica. Esto convierte cada registro en un documento digital que puede presentarse en juicio con plena trazabilidad.


Control de acceso físico como fuente automática de datos de asistencia

Aquí es donde la arquitectura se vuelve interesante para un sysadmin: el torniquete o la puerta ya sabe a qué hora entró cada persona. El problema histórico era que ese dato vivía en el sistema de seguridad física (PACS) y el dato de asistencia vivía en otro sistema de RR. HH., sin comunicación entre ellos.

La tendencia actual es unificar ambas capas: cuando el empleado acerca su credencial RFID, toca con NFC o usa su pase digital en Apple Wallet o Google Wallet para abrir la puerta, ese mismo evento genera automáticamente el registro de entrada en el sistema de control horario. Sin duplicar hardware, sin que el empleado haga doble acción.

TimeClock 365 es un buen ejemplo de esta arquitectura convergente: el fichaje en la puerta —por RFID, NFC, biometría o Wallet— registra la asistencia al instante, sin necesidad de un reloj de fichar independiente. El mismo terminal gestiona el acceso físico y alimenta el expediente de jornada que exige el artículo 804.


Funcionalidades clave para cumplimiento en México

Desde el punto de vista de implementación técnica, un sistema de control horario orientado a cumplimiento normativo debería cubrir:

Requisito LFT Funcionalidad técnica
Registro de entrada y salida Fichaje multimodal (web, app, terminal, Teams, Slack)
Conservación íntegra Almacenamiento en nube con logs inmutables
Exhibición en juicio Exportación de reportes por rango de fecha y empleado
Horas extra documentadas Cálculo automático sobre jornada pactada
Equipos en campo u obra Geolocalización y geocercas

TimeClock 365 cubre todos estos puntos y añade gestión de ausencias, vacaciones y gastos en la misma plataforma. Está certificado en ISO 27001 y es conforme al RGPD, lo que facilita argumentar ante auditores la solidez del sistema de custodia de datos.


Consideraciones de integración para el equipo de TI

Antes de evaluar cualquier solución, conviene mapear:

  1. ¿Qué hardware de control de acceso ya existe? (marca, protocolo: Wiegand, OSDP, IP)
  2. ¿Hay un PACS central o cada puerta es independiente?
  3. ¿Cómo se alimenta actualmente la nómina? (SAP, CONTPAQi, Aspel NOI…)
  4. ¿Cuántos empleados son remotos o en ruta? (requieren geolocalización o geocercas)

Un sistema como TimeClock 365 opera vía terminal en puerta o aplicación móvil, lo que permite desplegar sin reemplazar necesariamente toda la infraestructura existente. La API abierta facilita la integración con los sistemas de nómina más comunes en México.


Conclusión: cumplir el 804 ya no es solo un tema de RR. HH.

El registro de jornada confiable es una responsabilidad compartida entre Legal, RR. HH. y TI. Elegir la arquitectura correcta —una que unifique control de acceso físico y fichaje laboral— reduce costos operativos, elimina datos duplicados y construye la evidencia documental que la LFT exige y que el artículo 805 convierte en escudo ante cualquier reclamación.


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